Estructura de la propuesta.
Los 8 Libros de la Propuesta de Ley
La propuesta abre con las Disposiciones Preliminares (objeto, principios y definiciones) y se organiza en ocho Libros temáticos. Cada Libro corresponde a una Mesa de Trabajo por Eje Temático en las asambleas.
Toca cada Libro para ver su resumen.
I
Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público
▸Reconocimiento con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas como sujetos de derecho público.
- Define los elementos objetivos y subjetivos que conforman a un Pueblo Indígena.
- Establece criterios de reconocimiento: asentamiento físico, etnolingüístico y autoadscripción.
- La Nación Mexicana está constituida por 69 Pueblos Indígenas con denominación y autodenominación.
- Regula la constitución formal mediante consulta, Asamblea Regional, Estatuto y Acta constitutiva.
- El Gobierno emite dictamen, registro en el Catálogo Nacional y publicación en el DOF.
- El reconocimiento otorga personalidad jurídica pública y ejercicio directo de derechos y recursos.
- Define y clasifica a las Comunidades Indígenas: nuclear, extensa, urbana, pluricultural y residente.
- Reconoce derechos de los Pueblos que viven a ambos lados de las fronteras.
II
Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas
▸Gobierno propio, sistemas normativos, territorio, cultura y desarrollo. (Mesa 2: 5 grupos)
- La libre determinación es el corazón de la Ley y reconoce derechos colectivos.
- La autonomía es la forma concreta de ejercer la libre determinación, coordinada con el Estado.
- Establece niveles de autonomía: Comunidad, Pueblo o región, y Municipios con sistemas normativos.
- Reconoce formas e instituciones de gobierno y el Bastón de Mando como símbolo de autoridad.
- Regula los sistemas normativos, la justicia y la jurisdicción indígena y sus materias.
- Garantiza acceso efectivo a la jurisdicción del Estado con intérpretes y coordinación de sistemas.
- Reconoce por primera vez la propiedad comunal tradicional e integridad de tierras y territorios.
- Protege el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva y crea un Fondo de protección.
- Reconoce lenguas oficiales, educación intercultural, salud, medicina tradicional y desarrollo sostenible.
III
Pueblos y Comunidades Afromexicanas
▸Sus derechos y reconocimiento como sujetos de derecho público.
- Busca erradicar el racismo sistémico y la discriminación racial contra los pueblos afromexicanos.
- Promueve la justicia reparadora por los agravios históricos de la esclavitud y la invisibilización.
- Los reconoce como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Identifica comunidades afromexicanas nucleares, extensas y residentes, con derecho a autodenominarse.
- Garantiza su libre determinación y autonomía para elegir autoridades y aplicar sus sistemas normativos.
- Reconoce sus sistemas de justicia mediante asambleas y consejos de principales o ancianos.
- Protege su patrimonio e identidad cultural y su derecho a administrar recursos públicos directamente.
- Obliga al Estado a garantizar desarrollo integral, salud, educación, vivienda y justicia intercultural.
IV
Derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud
▸Población indígena y afromexicana, con acciones afirmativas.
- Establece derechos con perspectiva de género e interseccional para mujeres, niñez y juventud.
- Sus principios incluyen autonomía progresiva, interés superior de la niñez y no repetición.
- Garantiza a las mujeres participación política, acceso a la tierra, salud y educación en igualdad.
- Protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, racismo y discriminación.
- Reconoce la medicina y partería tradicional y sanciona la esterilización forzada sin consentimiento.
- Asegura acceso a la justicia con debido proceso y órdenes de protección.
- Reconoce a niñez y juventud su identidad cultural, participación, educación, salud y tecnología.
- Ordena prevenir uniones forzadas, embarazos tempranos, trabajo infantil y violencia sexual.
- Garantiza su derecho al desarrollo, esparcimiento y a una incorporación digna al trabajo.
V
Personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad
▸Indígenas y afromexicanas: inclusión y desarrollo integral.
- Reconoce a jornaleras y jornaleros agrícolas como trabajadores asalariados del campo.
- El Estado vigila el pago íntegro de salarios y realiza inspecciones contra el trabajo infantil.
- Debe eliminar el acoso sexual a mujeres y garantizar asesoría jurídica laboral gratuita.
- Para migrantes: ciudadanía, documentos de identidad y asistencia consular en lenguas indígenas.
- Facilita repatriación ordenada, traductores y atención a violencias contra mujeres migrantes.
- Personas adultas mayores: seguridad social integral y culturalmente apropiada.
- Integra la medicina tradicional y adapta la infraestructura de cuidados.
- Personas con discapacidad: igualdad sustantiva, información accesible, educación inclusiva y justicia.
VI
Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado
▸Bases y procedimientos del derecho a la consulta.
- Los Pueblos tienen derecho a ser consultados sobre medidas que afecten su vida o entorno.
- La consulta es un proceso de diálogo para construir acuerdos sobre medidas de mitigación, compensación y/o acomodo, para salvaguardar los derechos colectivos.
- La materia de la consulta son las posibles afectaciones que puede causar una medida en preparación.
- La consulta procede cuando se determina susceptibilidad de afectación de derechos colectivos por una medida administrativa o legislativa en preparación.
- Debe realizarse de buena fe, previa, libre, informada y culturalmente adecuada.
- Procede por solicitud, de oficio del INPI o por mandato judicial.
- Las autoridades emiten un Dictamen de Procedencia o Improcedencia de la consulta.
- Requiere consentimiento cuando el impacto sea significativo, permanente e irreversible.
- Los acuerdos resultantes del proceso de consulta son de carácter obligatorio.
- Estado y empresas presentan planes de mitigación, compensación o indemnización.
- Etapas: actos previos, informativa, deliberativa, construcción de acuerdos e implementación.
VII
Distribución de competencias y coordinación de gobierno
▸Federación, entidades, municipios y alcaldías de la CDMX.
- La Federación adecua leyes, coordina órdenes de gobierno e implementa acciones en territorio y patrimonio.
- Entidades federativas y CDMX ajustan constituciones y planeación estatal para garantizar derechos.
- Municipios y alcaldías adecuan reglamentos y coordinan acciones con Pueblos y Comunidades.
- Los Pueblos definen prioridades, elaboran planes y se asocian libremente para su autonomía.
- Se crean el Consejo Nacional, comisiones presidenciales y el Mecanismo de implementación de derechos.
- El Catálogo Nacional los identifica como sujetos de derecho público, con efectos declarativos.
- Los tres órdenes de gobierno asignan recursos según prioridades y planeación comunitaria.
- El Anexo Transversal 10 y el Fondo de Infraestructura Social financian obras y servicios básicos.
- La Asamblea decide obras y recursos, con comités de administración, vigilancia y fiscalización.
VIII
Responsabilidades, delitos, sanciones y amparo
▸Procedimientos y juicio de amparo indígena y afromexicano.
- Protege derechos individuales y colectivos con responsabilidades, delitos, sanciones y amparo.
- Se aplica a personas servidoras públicas y a particulares vinculados con Pueblos y Comunidades.
- Tipifica 17 faltas administrativas (no graves y graves), incluidas etnocidio y robo de patrimonio.
- Los procedimientos siguen la Ley de Responsabilidades con perspectiva intercultural y opinión del INPI.
- La negativa de consulta se impugna ante el Órgano Técnico del INPI, que resuelve en 15 días.
- Crea delitos como etnocidio, usurpación de funciones y suplantación de identidad, con prisión y multas.
- El etnocidio se castiga con seis a diez años de prisión y multas, con agravantes.
- Los bienes asegurados por delito se restituyen de inmediato al Pueblo o Comunidad de origen.
- El amparo indígena lo promueven autoridades o el 20% de integrantes, con principios interculturales.