Consulta · Propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos

Tablero — Séptimo Bloque · Asambleas reprogramadas · 25, 26 y 27 de septiembre de 2026

14Sedes
9Estados
—Comunidades
Filtrar por día
Todos Vie 25 Sáb 26 Dom 27
Sede de la asamblea
Comunidad convocada (Catálogo INPI)
◉
Selecciona una asamblea en la lista o en el mapa para ver sus datos, las comunidades convocadas y sus características.
Asamblea Regional (82)
Reprogramadas · 7º bloque (14)
Mesa de Trabajo (7)
Panorama nacional · Consulta LGDPIA

Semanas del proceso

Elige una semana para verla en el mapa
El proceso

¿Qué es la Consulta?

Es un derecho colectivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos y un deber irrenunciable del Estado (Art. 2º CPEUM; Convenio 169 OIT). Es un proceso de diálogo y construcción de acuerdos para recoger propuestas antes de presentar la iniciativa al Congreso. Debe ser previa, libre, informada y culturalmente adecuada.

Las cinco etapas

1

Actos previos

Aprobación del Protocolo y la Convocatoria.

Concluida
2

Informativa

Entrega de información a las comunidades del Catálogo.

Concluida
3

Deliberativa

Deliberación interna de cada comunidad.

En curso
4

Asambleas

82 Asambleas Regionales de Consulta.

Actual
5

Seguimiento

Sistematización e incorporación a la iniciativa.

Siguiente

~16,800 comunidades

recibieron la convocatoria, la propuesta y los cuadernillos en la etapa informativa (concluida).

82 Asambleas

Regionales de Consulta, organizadas en 6 bloques semanales de agosto a septiembre de 2026.

Finalidad

Recoger propuestas, recomendaciones y acuerdos de las comunidades para incorporarlos al texto de la ley.

Estructura de la propuesta.

Los 8 Libros de la Propuesta de Ley

La propuesta abre con las Disposiciones Preliminares (objeto, principios y definiciones) y se organiza en ocho Libros temáticos. Cada Libro corresponde a una Mesa de Trabajo por Eje Temático en las asambleas.

Toca cada Libro para ver su resumen.

I

Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público

▸

Reconocimiento con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  • Reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas como sujetos de derecho público.
  • Define los elementos objetivos y subjetivos que conforman a un Pueblo Indígena.
  • Establece criterios de reconocimiento: asentamiento físico, etnolingüístico y autoadscripción.
  • La Nación Mexicana está constituida por 69 Pueblos Indígenas con denominación y autodenominación.
  • Regula la constitución formal mediante consulta, Asamblea Regional, Estatuto y Acta constitutiva.
  • El Gobierno emite dictamen, registro en el Catálogo Nacional y publicación en el DOF.
  • El reconocimiento otorga personalidad jurídica pública y ejercicio directo de derechos y recursos.
  • Define y clasifica a las Comunidades Indígenas: nuclear, extensa, urbana, pluricultural y residente.
  • Reconoce derechos de los Pueblos que viven a ambos lados de las fronteras.
II

Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas

▸

Gobierno propio, sistemas normativos, territorio, cultura y desarrollo. (Mesa 2: 5 grupos)

  • La libre determinación es el corazón de la Ley y reconoce derechos colectivos.
  • La autonomía es la forma concreta de ejercer la libre determinación, coordinada con el Estado.
  • Establece niveles de autonomía: Comunidad, Pueblo o región, y Municipios con sistemas normativos.
  • Reconoce formas e instituciones de gobierno y el Bastón de Mando como símbolo de autoridad.
  • Regula los sistemas normativos, la justicia y la jurisdicción indígena y sus materias.
  • Garantiza acceso efectivo a la jurisdicción del Estado con intérpretes y coordinación de sistemas.
  • Reconoce por primera vez la propiedad comunal tradicional e integridad de tierras y territorios.
  • Protege el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva y crea un Fondo de protección.
  • Reconoce lenguas oficiales, educación intercultural, salud, medicina tradicional y desarrollo sostenible.
III

Pueblos y Comunidades Afromexicanas

▸

Sus derechos y reconocimiento como sujetos de derecho público.

  • Busca erradicar el racismo sistémico y la discriminación racial contra los pueblos afromexicanos.
  • Promueve la justicia reparadora por los agravios históricos de la esclavitud y la invisibilización.
  • Los reconoce como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Identifica comunidades afromexicanas nucleares, extensas y residentes, con derecho a autodenominarse.
  • Garantiza su libre determinación y autonomía para elegir autoridades y aplicar sus sistemas normativos.
  • Reconoce sus sistemas de justicia mediante asambleas y consejos de principales o ancianos.
  • Protege su patrimonio e identidad cultural y su derecho a administrar recursos públicos directamente.
  • Obliga al Estado a garantizar desarrollo integral, salud, educación, vivienda y justicia intercultural.
IV

Derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud

▸

Población indígena y afromexicana, con acciones afirmativas.

  • Establece derechos con perspectiva de género e interseccional para mujeres, niñez y juventud.
  • Sus principios incluyen autonomía progresiva, interés superior de la niñez y no repetición.
  • Garantiza a las mujeres participación política, acceso a la tierra, salud y educación en igualdad.
  • Protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, racismo y discriminación.
  • Reconoce la medicina y partería tradicional y sanciona la esterilización forzada sin consentimiento.
  • Asegura acceso a la justicia con debido proceso y órdenes de protección.
  • Reconoce a niñez y juventud su identidad cultural, participación, educación, salud y tecnología.
  • Ordena prevenir uniones forzadas, embarazos tempranos, trabajo infantil y violencia sexual.
  • Garantiza su derecho al desarrollo, esparcimiento y a una incorporación digna al trabajo.
V

Personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad

▸

Indígenas y afromexicanas: inclusión y desarrollo integral.

  • Reconoce a jornaleras y jornaleros agrícolas como trabajadores asalariados del campo.
  • El Estado vigila el pago íntegro de salarios y realiza inspecciones contra el trabajo infantil.
  • Debe eliminar el acoso sexual a mujeres y garantizar asesoría jurídica laboral gratuita.
  • Para migrantes: ciudadanía, documentos de identidad y asistencia consular en lenguas indígenas.
  • Facilita repatriación ordenada, traductores y atención a violencias contra mujeres migrantes.
  • Personas adultas mayores: seguridad social integral y culturalmente apropiada.
  • Integra la medicina tradicional y adapta la infraestructura de cuidados.
  • Personas con discapacidad: igualdad sustantiva, información accesible, educación inclusiva y justicia.
VI

Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado

▸

Bases y procedimientos del derecho a la consulta.

  • Los Pueblos tienen derecho a ser consultados sobre medidas que afecten su vida o entorno.
  • La consulta es un proceso de diálogo para construir acuerdos sobre medidas de mitigación, compensación y/o acomodo, para salvaguardar los derechos colectivos.
  • La materia de la consulta son las posibles afectaciones que puede causar una medida en preparación.
  • La consulta procede cuando se determina susceptibilidad de afectación de derechos colectivos por una medida administrativa o legislativa en preparación.
  • Debe realizarse de buena fe, previa, libre, informada y culturalmente adecuada.
  • Procede por solicitud, de oficio del INPI o por mandato judicial.
  • Las autoridades emiten un Dictamen de Procedencia o Improcedencia de la consulta.
  • Requiere consentimiento cuando el impacto sea significativo, permanente e irreversible.
  • Los acuerdos resultantes del proceso de consulta son de carácter obligatorio.
  • Estado y empresas presentan planes de mitigación, compensación o indemnización.
  • Etapas: actos previos, informativa, deliberativa, construcción de acuerdos e implementación.
VII

Distribución de competencias y coordinación de gobierno

▸

Federación, entidades, municipios y alcaldías de la CDMX.

  • La Federación adecua leyes, coordina órdenes de gobierno e implementa acciones en territorio y patrimonio.
  • Entidades federativas y CDMX ajustan constituciones y planeación estatal para garantizar derechos.
  • Municipios y alcaldías adecuan reglamentos y coordinan acciones con Pueblos y Comunidades.
  • Los Pueblos definen prioridades, elaboran planes y se asocian libremente para su autonomía.
  • Se crean el Consejo Nacional, comisiones presidenciales y el Mecanismo de implementación de derechos.
  • El Catálogo Nacional los identifica como sujetos de derecho público, con efectos declarativos.
  • Los tres órdenes de gobierno asignan recursos según prioridades y planeación comunitaria.
  • El Anexo Transversal 10 y el Fondo de Infraestructura Social financian obras y servicios básicos.
  • La Asamblea decide obras y recursos, con comités de administración, vigilancia y fiscalización.
VIII

Responsabilidades, delitos, sanciones y amparo

▸

Procedimientos y juicio de amparo indígena y afromexicano.

  • Protege derechos individuales y colectivos con responsabilidades, delitos, sanciones y amparo.
  • Se aplica a personas servidoras públicas y a particulares vinculados con Pueblos y Comunidades.
  • Tipifica 17 faltas administrativas (no graves y graves), incluidas etnocidio y robo de patrimonio.
  • Los procedimientos siguen la Ley de Responsabilidades con perspectiva intercultural y opinión del INPI.
  • La negativa de consulta se impugna ante el Órgano Técnico del INPI, que resuelve en 15 días.
  • Crea delitos como etnocidio, usurpación de funciones y suplantación de identidad, con prisión y multas.
  • El etnocidio se castiga con seis a diez años de prisión y multas, con agravantes.
  • Los bienes asegurados por delito se restituyen de inmediato al Pueblo o Comunidad de origen.
  • El amparo indígena lo promueven autoridades o el 20% de integrantes, con principios interculturales.
Cómo se desarrolla

Estructura y Orden del Día de la Asamblea

Orden del día

07:00–09:00
I
Registro de asistencia
09:00–10:15
II
Segmento inaugural: ceremonia tradicional, mensaje de la Presidenta y de las autoridades, e instalación formal
10:15–10:20
III
Exposición de objetivos y metodología
10:20–12:00
IV
Presentación general de la Propuesta de Ley
12:00–18:00
V
Mesas de Trabajo por Eje Temático (comida 15:00–16:00)
18:00–20:00
VI
Plenaria: conclusiones, acuerdos e integración de la Comisión de Seguimiento
20:00–20:15
VII
Clausura y firma del Acta

Mesas de Trabajo por Eje Temático

Se instalan 8 mesas simultáneas (12:00–18:00). Cada participante elige libremente. La Mesa de Paz / DGPC se integra a una de ellas.

MESA1
Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público
MESA2
Libre Determinación y Autonomía (5 grupos: gobierno; justicia; territorio; cultura; desarrollo)
MESA3
Pueblos y Comunidades Afromexicanas
MESA4
Mujeres, niñez, adolescencia y juventud
MESA5
Personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad
MESA6
Consulta y Consentimiento libre, previo e informado
MESA7
Distribución de competencias y coordinación de gobierno
MESA8
Responsabilidades, delitos, sanciones y amparo
Séptimo bloque · Asambleas reprogramadas (Aviso 15/09/2026) · 25, 26 y 27 de septiembre de 2026 · Fuente: Fichas de sede (27–41, salvo 39) · Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (INPI) · Convocatoria y Protocolo DOF 29/06/2026 · Mapa © OpenStreetMap · © Esri